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Documento BORME-C-2003-143000

ACEROS DEL EBRO SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 19453 a 19453 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-143000

TEXTO

Cédula de Notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: Don Roberto Esteban Pradas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza y su partido ha pronunciado la siguiente Sentencia En la ciudad de Zaragoza, a 8 de Octubre de 2002; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el número 187/02, y entre partes; como demandantes don Crescencio Comenga García, don Pascual Puras Lamata, don José Luis Lasheras Sebastián, don José Manuel Budría Gabasa, don Manuel López Ger, don Francisco Rojas Baena y don Sergio Andreu Rochas representados por el procurador de los tribunales don Ignacio Tartón Ramírez y asistidos por el letrado don Pedro Gil Valencia; y como demandado, Depositario de la Quiebra de Aceros del Ebro Sociedad Anónima Laboral representado por la procuradora de los tribunales doña Ivana Dehesa Ibarra y asistido por la letrada doña Carmen Lascasas Cacho; sobre disolución de sociedad, y Fallo Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Ignacio Tartón Ramírez en nombre y representación de don Crescencio Comenga García, don Pascual Puras Lamata, don José Luis Lasheras Sebastián, don José Manuel Budría Gabasa, don Manuel López Ger, don Francisco Rojas Baena y don Sergio Andreu Rochas, debo declarar y declaro nulo el acuerdo contrario a la disolución de Aceros del Ebro Sociedad Anónima Laboral adoptado en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de Abril de 2002, y en consecuencia, debo declarar y declaro disuelta dicha sociedad y la procedencia de su liquidación conforme a lo ordenado en los artículos 266 y siguientes de la Ley de Sociedad Anónimas, y ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 26 de junio de 2003.-La Secretario.-36.834.

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