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Documento BORME-C-2003-142071

VERNIZO, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 19336 a 19336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-142071

TEXTO

Junta General Extraordinaria Don Javier Soler Céspedes, Magistrado Juez de Primera Instancia.

Que en este Juzgado se tramita expediente de Convocatoria de Junta de Accionistas a instancias del Procurador señor De Moral Chaneta en nombre y representación de Odd Tyskerud frente a la sociedad Vernizo Sociedad Limitada y Morten Strandskogen y en el mismo y en el día de hoy se ha dictado el siguiente AUTO: Don Javier Soler Céspedes. En Fuengirola a dieciséis de junio de dos mil tres. Hechos. Primero.-Por Don Odd Tyskerud se presentó escrito alegando que perteneciéndoles acciones que representan, al menos, al cinco por ciento del capital social de la sociedad Vernizo Sociedad Limitada, solicitaron de el administrador de la misma, el día veintiuno de mazo de dos mil, la convocatoria de una junta general extraordinaria con el siguiente orden del día: 1Contabilización de las deudas o pasivo de la sociedad. 2Contabilización y valoración del activo social. 3Censura de la gestión social. 4 Prelación de deudas a que debe hacer frente la sociedad.

5Remoción del actual administrador y nombramiento de nuevo administrador. 6Situación fiscal y tributaria de la sociedad, 7Acreditación documental de todos los pagos e ingresos efectuados en nombre de los socios. 8Rendición de cuentas.

Los administradores han incumplido su obligación de convocarla para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se les requirió notarialmente al efecto, por lo que solicitaban se convocara judicialmente. Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se acordó oír sobre la misma a los administradores de la sociedad, a cuyos efectos se libró la comisión rogatoria a Noruega, con el resultado que obra en autos. Fundamentos jurídicos.

Único.-Acreditado en el expediente que el administrador de la sociedad Vernizo Sociedad Limitada, Don Morten Stransdokgen no ha atendido al requerimiento notarial que se les hizo por Don Odd Tyskerud a fin de que se convocara una junta general extraordinaria de la sociedad con el orden del día que en dicho requerimiento se expresaba, a pesar de que eran titulares de acciones que representaban, al menos, el cinco por ciento del capital social, conforme dispone el artículo 45 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá convocarse judicialmente dicha junta con el orden del día que se hizo constar en el requerimiento notarial practicado al efecto, nombrándose para presidir dicha junta a Don Juan Antonio Espinosa Guerrero.

Parte dispositiva. Se convoca junta general extraordinaria de la sociedad Vernizo Sociedad Limitada con el siguiente Orden del día Primero.-Contabilización de las deudas o pasivo de la sociedad.

Segundo.-Contabilización y valoración del activo social.

Tercero.-Censura de la gestión social.

Cuarto.-Prelación de deudas a que debe hacer frente la sociedad.

Quinto.-Remoción del actual administrador y nombramiento de nuevo administrador.

Sexto.-Situación fiscal y tributaria de la sociedad.

Séptimo.-Acreditación documental de todos los pagos o ingresos efectuados en nombre de los socios.

Octavo.-Rendición de cuentas La Junta se celebrará en el domicilio social el día dieciséis de septiembre de dos mil tres, a las diez treinta horas en primera convocatoria y en el mismo lugar y hora del siguiente día, en segunda convocatoria, siendo presidida por Don Juan Antonio Espinosa Guerrero a quien se hará saber el nombramiento para la aceptación y juramento o promesa del cargo. Anúnciese la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario Sur con quince días de antelación, por lo menos al señalado para la celebración de la junta. Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregarán al representante procesal del solicitante para que gestionen su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en términos de cinco días. Lo acuerda y firma el Magistrado Juez, doy fe. Y para que sirva a los efectos expresados en los términos y fines acordados expido y firmo la presente.

Dado en Fuengirola, 16 de junio de 2003.-El magistrado juez.-36.176.

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