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Una vez finalizado el período para el canje de los antiguos títulos de la sociedad por los nuevos, lo cual fue publicado en este boletín, de fecha 30 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica la anulación de los títulos que no han sido presentados para su canje en el período establecido al efecto, los cuales serán sustituidos por los nuevos títulos.
Santa Fé del Penedès, 7 de julio de 2003.
-Gonzalo Sanfeliu Giró, Secretario del Consejo de Administración.-36.290.
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