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Documento BORME-C-2003-140005

AUTOBUSES TURÍSTICOS CANARIOS, S. A. (Sociedad absorbente) AUTOBUSES MORENO, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 19095 a 19095 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-140005

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y por medio del presente anuncio, se hace público que el día 29 de junio de 2003, las respectivas Juntas Generales Ordinarias y Universales de "Autobuses Turísticos Canarios, S. A." y de su Sociedad Filial "Autobuses Moreno, S. L.

Unipersonal", aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la última por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, "Autobuses Turísticos Canarios, S. A." adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en el incluidos, de la sociedad absorbida "Autobuses Moreno, S. L. Unipersonal", la cual queda, de este modo, disuelta sin necesidad de previa liquidación, y todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes, debidamente aprobado por las reseñadas Juntas Generales Ordinarias y que había quedado depositado el 26 de junio de 2003 en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las referidas Juntas Generales Ordinarias aprobaron, así mismo, como balances, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2002, no verificados por auditores de cuentas por no existir la obligación de auditar en ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser "Autobuses Turísticos Canarios, S. A." titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de "Autobuses Moreno, S. L. Unipersonal", sociedad absorbida, no procede ampliar de capital social de la sociedad absorbente.

Por idéntica razón, no han resultado necesarios los informes de los administradores, ni los de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de las acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la mencionada Ley. Como consecuencia de la fusión se modifica el artículo 2.o de los estatutos sociales de la sociedad absorbente, de tal modo que el objeto social quedó integrado por las actividades siguientes: a) El transporte público por carretera de viajeros en grupo, con vehículo de más de diez plazas, incluida la del conductor, con sujeción a lo previsto en los artículos cuarto de la Ley de 27 de diciembre de 1947, y 6.o, 35.o y siguientes del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por carretera y demás disposiciones concordantes; y, b) El comercio de carburantes, aceites y grasas lubricantes en estaciones de servicios o gasolineras; el engrase y lavado de vehículos; el comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación, bebidas y tabaco, directamente o a través de máquinas automáticas; y la explotación de máquinas recreativas y de azar y otras máquinas automáticas. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, "Autobuses Turísticos Canarios, S. A.", a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2003. No existen en las sociedades fusionadas clases especiales de acciones, ni derechos distintos de las acciones susceptibles de recibir derechos u opciones especiales de las previstas en el apartado e) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No se otorgan, tampoco, ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse al acuerdo de fusión en los términos establecidos en el artículo 166 del Texto Refundido de la mencionada Ley, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2003.-El administrador único de "Autobuses Turísticos Canarios, S. A." y de "Autobuses Moreno, S. L. Unipersonal". D. Francisco Moreno Cazorla.-36.055. 2.a 25-7-2003.

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