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Documento BORME-C-2003-139032

INMUEBLES EN ARRIENDO, S. L. (Sociedad absorbente) INMOBAR, S. A. (Sociedad absorbida) CONSTRUCCIONES MUNSIDE, S. L. (Sociedad absorbida) CARMUVEN, S. L. (Sociedad absorbida) VECASA, S. A. (Sociedad absorbida) VIVIENDAS DE TARRAGONA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 18984 a 18984 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-139032

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de "Inmuebles en Arriendo, Sociedad Limitada", "Inmobar, Sociedad Anónima", "Construcciones Munside, Sociedad Limitada", "Carmuven, Sociedad Limitada", "Vecasa, Sociedad Anónima", y "Viviendas de Tarragona, Sociedad Limitada", celebradas todas ellas el 30 de junio de 2003, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas entidades, mediante la absorción por "Inmuebles en Arriendo, Sociedad Limitada" de "Inmobar, Sociedad Anónima", "Construcciones Munside, Sociedad Limitada", "Carmuven, Sociedad Limitada", "Vecasa, Sociedad Anónima", y "Viviendas de Tarragona, Sociedad Limitada" , quedando estas últimas disueltas sin liquidación y extinguidas, con entera transmisión de su patrimonio a la sociedad absorbente, incorporando en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del Activo y Pasivo, y subrogándose "Inmuebles en Arriendo, Sociedad Limitada" en todos los derechos y obligaciones correspondientes a las sociedades absorbidas. La fusión se acordó en los términos establecidos en el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, tomándose como Balances de fusión los cerrados con fecha 31 de diciembre de 2002.

Al ser la sociedad absorbente titular de todas las participaciones de las sociedades absorbidas, no se ha procedido a adoptar ningún acuerdo de ampliación de capital, ni emisión ni canje de acciones, ni compensaciones en metálico, tampoco es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores.

Se aprobó que la fecha en que las operaciones de las sociedades absorbidas se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de "Inmuebles en Arriendo, Sociedad Limitada" es el 1 de enero de 2003. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a los órganos de administración de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 7 de julio de 2003.-Firmado: D. Carlos Muñoz Folch, en su calidad de administrador único de "Inmuebles en Arriendo, Sociedad Limitada", "Carmuven, Sociedad Limitada", "Vecasa, Sociedad Anónima" y "Viviendas de Tarragona, Sociedad Limitada" y D. Carlos Muñoz Sáez, en su calidad de administrador único de "Inmobar, Sociedad Anónima", y "Construcciones Munside, Sociedad Limitada".-35.901. y 3.a 24-7-2003.

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