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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal Extraordinaria de accionistas de la compañía Folguera, Cintas y Fantasías, S. A, celebrada en su domicilio social el día 20 de Junio de 2003, aprobó la escisión total y la consiguiente disolución sin liquidación y extinción de la sociedad Folguera, Cintas y Fantasías, S. A., mediante la división en dos partes de su patrimonio, cada una de las cuales se traspasa en bloque y a título de sucesión universal, a cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación, Folguera, Cintas y Fantasías, S. L, e Inversiones Pedro IV 86, S. L. La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión de fecha 30 de abril de 2003, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 10 de junio de 2003 y previa la aprobación del balance de la sociedad escindida de fecha 31 de diciembre de 2002.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar a los socios y acreedores de la sociedad escindida del derecho que les asiste de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y del balance que sirve de base a la escinsión, que están a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida o pueden solicitar su envío gratuito por correo. Igualmente se hace constar el derecho de oposición que pueden ejercitar los acreedores de la sociedad escindida en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último acuerdo de escisión.
Barcelona, 25 de junio de 2003.-El Administrador Único, D. Rosendo Folguera Travé.-35.253.
y 3.a 23-7-2003.
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