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Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en público conocimiento que la Junta Universal Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima", celebrada el día 13 de junio de 2003, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de la sociedad con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque y a título de sucesión universal a las dos sociedades de nacionalidad española, una de nueva creación que se denominará "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima" y otra ya existente denominada "Mat Investment Holding Inmuebles, Sociedad Limitada", aprobando el proyecto a tal efecto confeccionado que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en el que se detalla la parte de patrimonio que se destina a una y otra Sociedad beneficiaria de la Escisión.
El Accionista único de la Sociedad que se escinde percibirá la totalidad de las acciones de la Sociedad de nueva creación y beneficiaria de la escisión "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima" así como la totalidad de las participaciones sociales a emitir en aumento de capital de la Sociedad ya existente y beneficiaria de la escisión "Mat Investment Holding Inmuebles, Sociedad Limitada".
Se considera Balance de Escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2002, que fue aprobado por la Junta General que ha aprobado también los informes elaborados por la Administración y las aportaciones no dinerarias resultantes de la operación, así como, el informe específico emitido para las aportaciones no dinerarias.
La fecha a partir de la cual las operaciones de "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima" se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias es el 1 de enero de 2003.
"Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima" (Sociedad de nueva creación) y "Mat Investment Holding Inmuebles, Sociedad Limitada", quedarán subrogadas en el lugar y derecho de la sociedad que se escinde totalmente, como sucesores universales de tales derechos y obligaciones, quedando "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima" (Sociedad a escindir) disuelta y extinguida sin liquidación.
No existen derechos especiales distintos de las acciones ni se atribuye ventaja alguna a los administradores ni beneficio alguno para el experto independiente.
Se pone expresamente en conocimiento que, de conformidad con los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del Acuerdo y del Balance de Escisión, que les serán facilitados en el domicilio social de "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima".
Por otro lado, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que asiste a los acreedores en los términos previstos en el artículo 243 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 254 del citado cuerpo legal. No existen obligacionistas ni por consiguiente derecho de oposición para los mismos.
Se hace asimismo constar que la Sociedad beneficiaria de la escisión "Riegos Iberia Regaber, Sociedad Anónima", recibe el nombre de la Sociedad que se extingue haciendo uso de la facultad que concede el ArtÍculo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.
Barcelona, 14 de julio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Eduardo Matosas Hoste.-35.574. 2.a 22-7-2003.
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