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Se hace público, en cumplimiento del artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, que la accionista única de la sociedad, la mercantil Inter Ado AG, adoptó el 3 de Junio de 2003 entre otros, los siguientes acuerdos: Quinto.-Restablecimiento del Equilibrio Patrimonial de la Sociedad.
1. Disponer de la reserva legal -cuyo saldo actual es de once mil quinientos ochenta y cinco euros y cincuenta y cuatro céntimos (11.585,54 Euros)- por un importe de tres mil trescientos ochenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (3.385,54 Euros) para compensar pérdidas, de suerte que dicha reserva legal queda fijada en la suma de ocho mil doscientos euros (8.200 Euros) equivalente al diez por ciento (10 %) de la cifra de capital resultante de la reducción practicada conforme al acuerdo siguiente.
2. Reducir el capital social en el importe de trescientos veintiocho mil euros (328.000 Euros) compensando así pérdidas acumuladas por idéntico importe, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, y en su virtud y conforme prevé el artículo 164.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, reducir el valor nominal de las acciones en circulación que pasará de los actuales mil euros (1.000 Euros) por acción a un nuevo valor nominal exacto de doscientos euros (200 Euros) por acción.
Mediante las operaciones precedentes, la sociedad deja de hallarse incursa en la causa de disolución prevista en el artículo 260.14 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda vez que su patrimonio neto (88.212,65 Euros) supera la mitad de la cifra del capital social resultante (82.000 Euros) quedando fijado en un 107,57 por cien de éste.
A los efectos pertinentes, se hace constar expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 167.1de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores sociales no gozan del derecho de oposición al acuerdo de reducción de capital social precedente.
Sexto.-Modificación del Artículo 5de los Estatutos Sociales Como consecuencia del acuerdo Quinto anterior, la Accionista Única acuerda dar por modificado el Artículo 5 de los Estatutos sociales cuyo texto queda redactado como sigue: "Artículo 5. Capital.-El capital social se fija en ochenta y dos mil euros (82.000,00 Euros), representado por cuatrocientas diez (410) acciones de doscientos euros (200 Euros) nominales cada una, todas nominativas, numeradas correlativamente del 1 al 410, ambos inclusive." Madrid, 10 de julio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Nicolás Martín de Vidales Godino.-35.072.
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