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Documento BORME-C-2003-135057

TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L.U. (Sociedad absorbente) INVERSIONES CASPIO, S.L.U. CONTACT CENTER HOLDING, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 18517 a 18517 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-135057

TEXTO

Anuncio de fusión Conforme al artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el respectivo socio único de las sociedades unipersonales Inversiones Caspio, S.L.U. y de TeleTech Customer Services Spain, S.L.U., así como la Junta General de Socios de Contact Center Holding, S.L., adoptaron, por unanimidad, el día 30 de junio de 2003, la fusión de las mismas, mediante la absorción de Inversiones Caspio, S.L.U. y de Contact Center Holding, S. L. (sociedades absorbidas) por parte de TeleTech Customer Services Spain, S.L.U.

(sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de Inversiones Caspio, S.L.U. y de Contact Center Holding, S. L., y transmisión en bloque de todo su patrimonio a TeleTech Customer Services Spain, S.L.U., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, entendiéndose que las operaciones efectuadas por las sociedades absorbidas a partir del 1 de enero de 2003 han sido realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente.

La fusión fue aprobada sobre la base de los balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2002.

La fusión aprobada se encuentra dentro de los supuestos indicados en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no se ha procedido a aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de acciones, ni tampoco procede el nombramiento de expertos independientes, ni informe de los administradores.

No se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni derechos para ningún tipo de acciones.

Se hace constar el derecho que existe a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión en el Borme, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 7 de julio de 2003.-D. Carlos Bas Short, Secretario del consejo de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.-35.034.

2.a 18-7-2003.

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