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Anuncio de escisión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace público para general conocimiento que por las juntas generales de socios de las sociedades Explotaciones Agrícolas Carrascoy, Sociedad Limitada, y Cañada de Beas, Sociedad Limitada celebradas el día 12 de julio de 2003, fueron aprobadas las escisiones totales de las dos referidas sociedades resultando beneficiaria de ambas escisiones la sociedad de nueva creación AMC Producciones Agrícolas Especiales Cañada, Sociedad Limitada, y, además como otra beneficiaria de la escisión de Explotaciones Agrícolas Carrascoy, Sociedad Limitada, la sociedad de nueva creación denominada (por aplicación de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) Explotaciones Agrícolas Carrascoy, Sociedad Limitada, y como otra beneficiaria de la escisión de Cañada de Beas, Sociedad Limitada, la sociedad de nueva creación denominada (por aplicación de lo previsto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mer cantil) Cañada de Beas, Sociedad Limitada. Dichas escisiones fueron aprobadas con las menciones recogidas en el proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores de cada una de las sociedades implicadas en la operación, que fue depositado en el Registro Mercantil de Murcia el día 11 julio de 2003.
Asimismo, se aprobó como balance de escisión, en todos los casos, el cerrado al 30 de junio de 2003.
A cambio del patrimonio recibido de las sociedades escindidas totalmente y por tanto, disueltas sin liquidación, se constituyeron las sociedades de nueva creación Explotaciones Agrícolas Carrascoy, Sociedad Limitada, Cañada de Beas, Sociedad Limitada, y AMC Producciones Agrícolas Especiales Cañada, Sociedad Limitada, todo ello en los términos referidos en el proyecto de escisión.
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, a que remite el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por la mencionada remisión, los acreedores de cada una de las sociedades que participan en las escisiones referidas podrán oponerse a las mismas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Murcia, 12 de julio de 2003.-D. Antonio Muñoz Beraza, secretario del Consejo de Administración de Explotaciones Agrícolas Carrascoy, S.L.; y de Cañada de Beas, S.L.-35.598.
2.a 18-7-2003.
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