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Documento BORME-C-2003-133082

TORINO MOTOR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 18278 a 18278 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-133082

TEXTO

En cumplimiento del acuerdo de reducción a cero y aumento simultáneo del capital social en la cifra de 240.400 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 4.000 nuevas acciones, de clase y serie única, representadas por títulos nominativos, de igual valor nominal y contenido de derechos, y numeradas correlativamente de la 1 a la 4.000, ambas inclusive, adoptado por Junta General celebrada el 14 de julio de 2003, se comunica a los señores socios, a los efectos previstos en el Art. 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que tienen a asumir un número de las nuevas acciones proporcional al valor nominal de las que poseían.

Este derecho de preferencia podrá ejercitarse de acuerdo con las siguientes especificaciones acordadas en Junta General: 1. Valor Nominal: Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 60,10 euros y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias, exclusivamente.

2. Relación de Cambio: 1 acción nueva por cada una antigua.

3. Plazo: Un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el BORME.

4. Aportaciones dinerarias: Los socios deberán acreditar, dentro del plazo fijado, ante el Notario autorizante de la escritura de reducción y aumento simultáneo del capital social, D. Julián Madera Flores, la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificaciones del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de Torino Motor, S.A. en una entidad de crédito, que el Notario incorporará a la escritura.

5. Acciones no suscritas: En el caso de que por cualquiera de los socios no se haga uso del derecho de adquisición preferente o resultasen acciones no suscritas, la totalidad de éstas podrán ser asumidas por los restantes accionistas que hubiesen ejercitado este derecho, en un plazo máximo de un mes, procediéndose, en su caso y a falta de acuerdo entre ellos, al prorrateo tomando como base la proporción que les correspondía en el capital social, según lo expresamente acordado en la referida Junta.

6. Limitaciones a la transmisibilidad del derecho de preferencia: De conformidad con lo previsto en el Art. 158.3 de la referida LSA, en relación con lo expresamente establecido en él, se recuerda a los señores socios las restricciones relativas a la libre transmisibilidad de las participaciones establecido en el Art. 6 de los Estatutos de la Sociedad.

Málaga, 14 de julio de 2003.-José Macías Guillen, Administrador Único.-35.451.

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