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Documento BORME-C-2003-132070

LURCA, S. A. (Sociedad escindida) INMOLUR INMUEBLES COMERCIALES, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 18126 a 18126 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-132070

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas y Socios de Lurca, Sociedad Anónima (Sociedad escindida), y de "Inmolur Inmuebles Comerciales, Sociedad Limitada", celebradas con carácter de universal, el 27 de junio de 2003, acordaron por unanimidad la escisión parcial de "Lurca, Sociedad Anónima" en favor de "Inmolur Inmuebles Comerciales, Sociedad Limitada", en los términos del proyecto de escisión suscrito por el Administrador Único de ambas sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y sobre la base de los balances de escisión que son el cerrado a 31 de diciembre de 2002 para Lurca, Sociedad Anónima y el cerrado a 5 de junio de 2003 para la Sociedad beneficiaria de la escisión.

Como consecuencia de la escisión, Lurca, Sociedad Anónima reducirá su capital social en 38.300 euros mediante la reducción del valor nominal unitario de sus 10.000 acciones en 3,83 euros, que pasan a tener un valor nominal de 6,02 euros por acción, sin que proceda abono de suma alguna a los accionistas de la Sociedad escindida, recibiendo éstos participaciones nuevas (con un valor nominal unitario incrementado) de la sociedad beneficiaria de la escisión, en canje.

A los efectos de lo previsto en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión en los términos del citado artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. A los efectos de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los Balances de Escisión.

Madrid, 27 de junio de 2003.-Antonio Lurueña Carreño, Administrador Único de Lurca, S.A. e Inmolur Inmuebles Comerciales, S.L.-34.618.

y 2.a 15-7-2003.

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