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Anuncio de reducción de capital social A los efectos previstos en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el Socio Único de "Metlife Iberia, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad"), adoptó, el día 30 de junio de 2003, la decisión de reducir el capital social, con la doble finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, e incrementar la reserva legal.
El importe total de la citada reducción asciende a 8.511.258,65 Euros y se realiza mediante la disminución proporcional del valor nominal de todas y cada una de las 853.125 acciones de la Sociedad.
Asimismo, se hace constar que, adicionalmente, con el fin de lograr una cifra de valor nominal de las acciones de la Sociedad con sólo dos decimales, más acorde con las prácticas mercantiles, en esa misma fecha, el Socio Único de la Sociedad adoptó la decisión de reducir el capital social, con la finalidad de dotar una reserva voluntaria indisponible, esto es, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167, párrafo 1.o, inciso 3.o de la Ley de Sociedades Anónimas.
El importe total de la citada reducción asciende a 3.961,51 Euros y se realiza mediante la disminución proporcional del valor nominal de todas y cada una de las 853.125 acciones de la Sociedad.
Como consecuencia de ello, la nueva cifra del capital social de la Sociedad queda fijada en 42.758.625 Euros, dividido en 853.125 acciones, de 50,12 Euros de valor nominal cada una de ellas.
De conformidad con el artículo 167, párrafo 1.ode la Ley de Sociedades Anónimas, puesto que la finalidad de dichas reducciones es, por un lado, el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, y el incremento de la reserva legal, y, por otro, la dotación de una reserva voluntaria de carácter indisponible, en el sentido anteriormente expuesto, los acreedores de la Sociedad no gozan del derecho de oposición previsto en el artículo 166 de esa misma Ley.
Madrid, 8 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, Don José María Dot Pallerés.-34.857.
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