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Documento BORME-C-2003-128140

TATESA INVERSIONES, SIMCAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 17638 a 17638 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-128140

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 24 de junio de 2.003, acordó, por unanimidad, y con el fin de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, reducir el capital en circulación de la Sociedad en 741.403,50 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 1,50 euros por acción.

Asimismo, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, modificar las cifras de capital social inicial y la del capital estatutario máximo fijados anteriormente en la cantidad de 2.404.050 euros y 12.020.240 euros, respectivamente, quedando en lo sucesivo fijados de la forma señalada en el artículo quinto de los Estatutos Sociales que fue igualmente modificado por acuerdo unánime de la Junta General.

Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la siguiente redacción literal: Artículo Cinco. Capital social.

Primero.-El capital social inicial queda fijado en un millón seiscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco euros (1.682.835 euros), representado por 480.810 acciones nominativas, de tres euros, con cincuenta céntimos de euro (3,5 euros) nominales cada una y está íntegramente suscrito y desembolsado.

Segundo.-El capital estatutario máximo se establece en ocho millones cuatrocientos catorce mil ciento sesenta y ocho euros (8.414.168 euros), representado por 2.404.048 acciones nominativas de tres euros, con cincuenta céntimos de euro (3,5 euros) nominales cada una.

Tercero.-La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

Cuarto.-Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Como resultado de la reducción, el capital social de la Sociedad queda establecido en una cantidad menor a la exigida en la normativa vigente para las SIMCAVS. Por esta razón la Sociedad goza del plazo de un año para proceder bien a reconstituir su capital social, bien a decidir su disolución, bien a acordar su exclusión del Registro Administrativo correspondiente, adoptando las modificaciones estatutarias y de su actividad que para ello fueren precisas (artículo 9 de la LIIC y artículo 16 del RIIC).

Se hace constar que los mencionados acuerdos de modificación quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la entidad de la correspondiente autorización previa otorgada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 25 de junio de 2003.-Don José María Mingot Aznar. Secretario del Consejo de Administración.-34.139.

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