A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2.003, acordó, por unanimidad, y con el fin de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, reducir el capital en circulación de la Sociedad en 1.116.717 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 3,50 euros por acción.
Asimismo, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad, modificar las cifras de capital social inicial y la del capital estatutario máximo fijados anteriormente en la cantidad de 2.620.410 euros y 26.204.100 euros, respectivamente, quedando en lo sucesivo fijados de la forma señalada en el artículo quinto de los Estatutos Sociales que fue igualmente modificado por acuerdo unánime de la Junta General.
Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la siguiente redacción literal: Artículo Cinco: Primero.-El capital social inicial queda fijado en un millón setecientos tres mil doscientos sesenta y seis euros, con cincuenta céntimo de euro (1.703.266,50 euros), representado por doscientas sesenta y dos mil cuarenta y una acciones nominativas, de 6,5 euros de valor nominal cada una de ellas y está íntegramente suscrito y desembolsado.
Segundo.-El capital estatutario máximo se establece en diecisiete millones treinta y dos mil seiscientos sesenta y cinco (17.032.665 euros) representado por dos millones seiscientas veinte mil cuatrocientas diez acciones nominativas de 6,5 euros nominales cada una de ellas.
Tercero.-La sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.
Cuarto.-Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.
Quinto.-La disminución del capital inicial y el aumento o disminución del capital estatutario máximo deberán acordarse en Junta General con los requisitos establecidos en los presentes estatutos y la ley de Sociedades Anónimas.
Como resultado de la reducción, el capital social de la Sociedad queda establecido en una cantidad menor a la exigida en la normativa vigente para las SIMCAVS. Por esta razón la Sociedad goza del plazo de un año para proceder bien a reconstituir su capital social, bien a decidir su disolución, bien a acordar su exclusión del Registro Administrativo correspondiente, adoptando las modificaciones estatutarias y de su actividad que para ello fueren precisas (artículo 9 de la LIIC y artículo 16 del RIIC).
Se hace constar que los mencionados acuerdos de modificación quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la entidad de la correspondiente autorización previa otorgada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Madrid, 27 de junio de 2003.-Don Carlos Martínez Valero. Secretario del Consejo de Administración.-34.136.
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