Escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 del mismo texto legal, se hace público que por Decisión del Socio Único de la Sociedad "Breda Habitatges, Sociedad Limitada" Sociedad Unipersonal y por acuerdo de la Junta General de la Sociedad "Intriu, Sociedad Limitada" ambos de fecha 25 de junio de 2.003, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de "Breda Habitatges, Sociedad Limitada" Sociedad Unipersonal mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la actividad de arrendamiento de locales de negocio, a favor de la entidad "Intriu, Sociedad Limitada", que adquirirá por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La operación descrita se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por todos los Administradores de las sociedades intervinientes el día 8 de mayo de 2.003 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona bajo el número 236 así como en los términos de los acuerdos adoptados por la Junta de Socios y Decisión del Socio Único de las sociedades indicadas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión parcial.
En Barcelona, 25 de junio de 2003.-D. Josep Trius Collazos, Presidente de los Consejos de Administración de Breda Habitatges, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Intriu, Sociedad Limitada.-33.318. 2.a 8-7-2003.
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