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Escisión total El socio único de la sociedad "Aguilera Electrónica, Sociedad Limitada", en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios al amparo del artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 30 de junio de 2003, decidió la escisión total de "Aguilera Electrónica, Sociedad Limitada" en beneficio de las sociedades de nueva creación: "Aguilera Inmuebles, Sociedad Limitada" y "Aguilera Electrónica, Sociedad Limitada".
Los socios y acreedores de la sociedad extinguida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado así como el balance de escisión. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos prescritos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.
Madrid, 30 de junio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Ana María Aguilera González.-33.925. 1.a 8-7-2003.
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