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De conformidad con el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el Artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de accionistas de las citadas Sociedades, celebradas todas ellas el día 5 de mayo de 2003, aprobaron, todas ellas por unanimidad, la escisión parcial de Agromanillas, Sociedad Limitada, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la entidad Renta Cincuenta y Dos, Sociedad Limitada, quien adquirirá por sucesión, a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, conforme al Artículo 253 de la Ley de Sociedades Anónimas en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el Administrador Único de las Sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 7 de abril de 2003.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión. Los acreedores de las Sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el Artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 6 de mayo de 2003.-El Administrador Único de Agromanillas, S. L. y de Renta Cincuenta y Dos, S. L., D. Diego Castilla Prados.-33.912.
1.a 8-7-2003.
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