Convocatoria de Junta General Extraordinaria Se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en el domicilio social, en primera convocatoria el día 8 de agosto de 2003, a las 12 horas, y en segunda convocatoria al día siguiente, en el mismo lugar y hora, bajo el siguiente Orden del día Primero.-Ratificación, y aprobación en lo que fuera menester, de las Cuentas Anuales del Grupo consolidado correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2002.
Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, del Balance de Escisión parcial.
Tercero.-Aprobación de la Escisión parcial de la Compañía, y el traspaso en bloque del patrimonio segregado a una sociedad de nueva creación.
Cuarto.-Constitución de una nueva Sociedad denominada Second Cartera, Sociedad Limitada y, en su caso, aprobación de sus Estatutos Sociales y nombramiento del órgano de administración.
Quinto.-Ruegos y preguntas.
Sexto.-Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Junta.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de examinar en el domicilio social, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y en especial, el Informe de gestión y de auditoría del Grupo Consolidado, así como de solicitar la entrega o envío gratuito de dichos documentos a sus domicilios.
Asimismo, de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y en relación a la escisión parcial de esta compañía se hace constar lo siguiente: Primero.-Sociedad parcialmente escindida: Corporación Renta Antigua, Sociedad Anónima, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, 449, 2 provista de Código de Identificación Fiscal A-62385729, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja nB-220.077, folio 4, tomo 33.617.
Sociedad beneficiaria: una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, denominada Second Cartera, Sociedad Limitada, que es constituida a los efectos de recibir parte del patrimonio que se escinde de Corporación Renta Antigua, Sociedad Anónima y que tendrá su domicilio en Barcelona, calle Anglí, número 53.
Segundo.-La escisión parcial consiste en aportar a una nueva sociedad, "Second Cartera, Sociedad Limitada", los elementos de Activo consistentes en 900 participaciones sociales, números 1 al 900, ambos inclusive, de 556 euros de valor nominal cada una, representativas del 100% del capital social, de la entidad Second House, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, domiciliada en Barcelona, calle Anglí, número 53, provista de Código de Identificación Fiscal nB-60616836, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 38.802, folio 95, Hoja B-116.071. La escisión se realizará íntegramente con cargo a Reservas Voluntarias de libre disposición.
Tercero.-Las participaciones de la sociedad beneficiaria Second Cartera, Sociedad Limitada, se atribuirán en el acto fundacional a los accionistas de la sociedad parcialmente escindida, en proporción a su respectiva participación en el capital social de ésta, de conformidad con el proyecto de escisión que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, y darán derecho a participar en los beneficios sociales de la primera, a partir de la inscripción de la escritura pública que otorgue la escisión parcial. Al no tener emitidos títulos representativos de sus acciones Corporación Renta Antigua, Sociedad Anónima, y siendo la sociedad beneficiaria una sociedad de responsabilidad limitada, no será preciso proceder a ningún canje; a quienes acrediten la condición de accionistas de Corporación Renta Antigua, Sociedad Anónima se les reconocerá el derecho de atribución de las participaciones de la beneficiaria Second Cartera, Sociedad Limitada que proporcionalmente les corresponda. El criterio de reparto se basa en que a cada una de las acciones de la sociedad parcialmente escindida, les corresponde el mismo valor patrimonial.
Cuarto.-Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad escindida, relativas al patrimonio escindido, se considerarán realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria de nueva creación, Second Cartera, Sociedad Limitada, a partir del día 1 de enero de 2003.
Quinto.-En la sociedad escindida parcialmente no existen titulares de acciones de clases especiales, o de derechos especiales distintos a las acciones.
En consecuencia, no se otorgará ningún derecho especial en favor de los accionistas titulares de las acciones de la sociedad parcialmente escindida ni en favor de terceras personas.
Sexto.-No se atribuirán ventajas de ningún tipo en la sociedad beneficiaria a los administradores de las sociedades que participan en la escisión. No procede la mención a las ventajas especiales en favor de expertos independientes, ya que no es precisa su intervención.
Asimismo, y en relación a la escisión, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas, y titulares de derechos especiales distintos de las acciones de examinar en el domicilio social, los documentos indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas así como de solicitar la entrega o envío gratuitos del texto íntegro de los mismos a sus domicilios.
Barcelona, 4 de julio de 2003.-El Presidente del Consejo de Administración, D. Luis Rodolfo Hernández de Cabanyes.-33.985.
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