Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada con carácter universal, el día 20 de marzo de 2003, acordó por unanimidad reducir el capital social con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial entre aquél y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones, de su valor actual de 1 euro a 0,46 euros, sin devolución de aportaciones a los socios, con fijación de un nuevo capital social de la sociedad y con la consiguiente modificación del artículo quinto de los estatutos sociales.
Con objetivo de compensar las pérdidas, restableciendo así el equilibrio patrimonial, la Junta acordó por unanimidad reducir el capital social en la suma de 1.428.004,08 euros, pasando por tanto a constituir el nuevo capital la suma de 1.216.447,92 euros representado por 2.644.452 acciones de 0,46 euros de valor nominal cada una de ellas y ello con la finalidad de restablecer el capital y el patrimonio de la Sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas.
Como consecuencia del anterior acuerdo adoptado por la Junta, ésta, nuevamente por unanimidad, acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedando, en lo sucesivo, con la redacción literal siguiente: "Artículo 5. Capital Social.
El Capital Social será de un millón doscientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y siete euros y noventa y dos céntimos (1.216.447,92 euros)", de euros dividido, en dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y dos (2.644.452) acciones de cuarenta y seis céntimos de euro (0,46) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de manera correlativa con los números 1 a 2.644.452. Está enteramente desembolsado." Finalmente, la Junta, también por unanimidad, acordó que la eficacia del acuerdo adoptado quedó supeditada a la obtención de la correspondiente autorización que debe otorgar la Comisión Nacional del Mercado de Valores de revocación de la autorización administrativa como Institución de Inversión Colectiva. Por lo tanto, una vez se obtenga la correspondiente revocación de la autorización y, en consecuencia, cumplida la condición, el acuerdo de reducción adoptado surtirá plena eficacia.
Madrid, 20 de marzo de 2003.-El Consejo de Administración. Isabel de Juan González de Castejón. Secretaria no Consejera.-33.103.
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