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La Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el día 25 de junio de 2003, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente.
Orden del día Primero.-Por haber reducido a cero el capital de la sociedad para amortizar pérdidas aumentar simultáneamente el capital social de la compañía en la cifra de un millón quinientos ochenta y seis mil euros (1.586.000 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de 30.500 nuevas acciones nominativas, de 52,00 euros valor e igual contenido de derechos que las anteriores, y numeradas correlativamente del 1 al 30.500, ambos inclusive.
Segundo.-Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.
Tercero.-El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.
Cuarto.-Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones, y a razón de dos acciones nuevas por cada una acción antigua (2 ^ 1).
Quinto.-Los accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Sexto.-Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañarán certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "Filmtel, Sociedad Anónima" mantiene en la entidad financiera Banco de Valencia, y cuyo código es el siguiente: 0093 0608 06 0000116631.
Séptimo.-Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 25 de junio de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Tomás Lamarca Abelló.-32.980.
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