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Documento BORME-C-2003-12060

TEKNOVA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 1311 a 1311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2003-12060

TEXTO

Acuerdo de transformación y de reducción del capital social En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 224 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, convocada conforme a la normativa vigente y en especial con los requisitos previstos en el artículo 144 y 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, celebrada el día 28 de junio de 2002, adoptó, el acuerdo de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y reducción de capital por haber quedado éste por debajo del mínimo legal.

Expresando el acta de dicha Junta general lo siguiente: Tercero.-Dadas las pérdidas que ha venido padeciendo la empresa en los ejercicios 1999 (-1.292.260 pesetas), 2000 (-189.078 pesetas) y 2001 (-4.894.929 pesetas), debemos tener en cuenta lo dispuesto al respecto en la normativa (artículo 163.1 y 167 primero de la Ley de Sociedades Anónimas) en el sentido de que "cuando el volumen de pérdidas alcancen la tercera parte del capital y haya transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio, la reducción del capital resulta obligatoria"; añadiendo, al respecto, que "cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social son causa de disolución de la sociedad anónima, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente" (artículo 260.1, cuarto, de la Ley de Sociedades Anónimas).

En los supuestos (y éste es el caso) en que, como consecuencia de la reducción, el capital hubiera quedado por debajo del mínimo legal establecido 60.101,21 euros (10.000.000 pesetas) nos encontramos en el caso en el que se debe aportar el capital necesario para alcanzar el mínimo o transformar la sociedad, so pena de incurrir en causa de disolución (artículo 260.1. quinto Ley de Sociedades Anónimas).

Una vez que la empresa ha decidido que debe proceder a tranformarse de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada se ha procedido de forma siguiente: Los Administradores, al convocar la Junta para la aprobación de cuentas del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiesen generado las pérdidas, sin haber sido éstas aminoradas hasta una cuantía inferior a un tercio del capital social, ha incluido como punto específico del orden del día el relativo a la reducción forzosa del capital.

Dado que el acuerdo se debe hacer constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil y publicar en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil"; y teniendo en cuenta que en la escritura debe expresarse que la reducción se ha realizado con base a un balance verificado y aprobado, se ha procedido a solicitar informe al Auditor Censor Jurado de Cuentas del que se entrega copia a los accionistas presentes.

Como consecuencia, se acuerda por unanimidad, transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital será de 6.000 euros y el valor nominal de las participaciones (0,60 euros), trasladando a reserva indisponible "por ajuste", 76,09 euros, o diferencia entre el nuevo capital y el del resultado contable a 31 de diciembre de 2001 (6.076,09 euros - 6.000 euros = 76,09 euros).

Lo que hacemos constar a lo efectos oportunos y en concreto a los de publicidad exigidos en el artículo 224 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Oviedo, 30 de septiembre de 2002.-La Secretaria, Lidia de la Roza Fernández.-El Presidente, José Antonio Fernández Martínez.-898.

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