Contido non dispoñible en galego
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General de Accionistas de la referida sociedad, en su reunión celebrada, el día 27 de mayo de 2003, con el fin de dotar a la Sociedad de mayor liquidez, acordó, pero sometido a la condición suspensiva a la que más adelante se hace referencia, por unanimidad, modificar las cifras del capital social inicial y del capital estatutario máximo, que al día de la fecha eran, respectivamente, 10.000.000 de euros y 100.000.000 de euros, quedando en lo sucesivo fijadas de la siguiente forma: El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta (2.404.050) euros, representado por 240.405 acciones nominativas, de 10 euros del valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil quinientos (24.040.500) euros, representado por 2.404.050 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una.
Se concluye y se hace constar que el capital en circulación se mantiene en la cifra actualmente vigente, es decir, quince millones veintiséis mil ciento cincuenta (15.026.150) euros.
El presente acuerdo no supone ni tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad; por lo tanto, aunque el presente acuerdo no supone reducción alguna del capital social, al menos en sentido técnico jurídico.
Como consecuencia del anterior acuerdo adoptado por la Junta, esta, nuevamente por unanimidad, acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales quedando, en lo sucesivo, con la redacción literal siguiente: "Artículo 5. Capital Social.
1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta (2.404.050) euros, representado por 240.405 acciones nominativas, de 10 Euros de valor nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil quinientos (24.040.500) euros, representado por 2.404.050 acciones nominativas de 10 Euros de valor nominal cada una.
3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.
4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos esta blecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta General".
Finalmente, tal y como ha quedado anteriormente, la Junta, también por unanimidad, acordó que la eficacia del acuerdo adoptado quedó supeditada a la obtención de la correspondiente autorización que debe otorgar la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por lo tanto, una vez se obtenga la correspondiente autorización y, en consecuencia cumplida la condición, los precedentes acuerdos adoptados surtirán plena eficacia. A tal fin, se fija como plazo para la ejecución de los precedentes acuerdos el de tres meses a computar desde la fecha de notificación de la aprobación por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la modificación estatutaria.
Madrid, 27 de mayo de 2003.-El Órgano de Administración, Isabel de Juan González de Castejón, Secretario no Consejero.-32.514.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid