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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de las citadas sociedades, en sus reuniones, celebradas a título universal el día 3 de junio del año 2003 han adoptado entre otros el siguiente acuerdo: Primero.-Aprobar el balance de escisión, el patrimonio escindido y el proyecto de escisión suscrito por todos los administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, y ajustándose a él, acordar la escisión total de Construcciones y Obras del Pirineo, Sociedad Anónima, mediante su disolución sin liquidación, por la que se procede a segregar su patrimonio social en dos ramas autónomas de actividad, gestión y explotación de residencias de ancianos, y construcción y promoción de edificaciones, que se traspasaran en bloque respectivamente a las sociedades beneficiarias Caesar Augusta Real Estate Investiments, Sociedad Limitada y Proyectos y Desarrollos Urbanos Man, Sociedad Limitada.
En ejecución del anterior acuerdo, las sociedades beneficiarias adquirirán en bloque las respectivas ramas autónomas de actividad y los correspondientes patrimonios escindidos, de acuerdo con el balance de escisión de Construcciones y Obras del Pirineo, Sociedad Anónima, cerrado a 31 de diciembre de 2002, cuyos activos y pasivos, descritos en el proyecto de escisión, pasarán globalmente a las sociedades beneficiarias, quedando éstas subrogadas a título universal en todos los derechos y obligaciones de la escindida sin limitación de ninguna clase. La sociedad escindida, Construcciones y Obras del Pirineo, Sociedad Anónima, quedará extinguida por disolución, sin liquidación, una vez sean elevados a públicos e inscritos en el Registro Mercantil los presentes acuerdos.
Se hace constar expresamente el derecho que, de acuerdo con el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el balance de escisión y los demás documentos relativos a la escisión previstos en el artículo 238 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Igualmente se hace constar expresamente el derecho de oposición que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tienen los acreedores de todas las sociedades citadas y que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
En Zaragoza a, 4 de junio de 2003.-El Administrador Solidario, Don Ángel Manrique Sancho, facultado expresamente para este acto.-29.579.
2.a 17-6-2003.
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