Reversión de la representación de las acciones de la Sociedad para sustituir anotaciones en cuenta por títulos físicos A los efectos de lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, se hace público que el pasado 23 de diciembre de 2002 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acordó cambiar el sistema de representación de las acciones en que se divide su capital social mediante la reversión a títulos físicos nominativos de las anotaciones en cuenta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, el día 5 de mayo de 2003 se obtuvo la preceptiva autorización de la Comisión Nacional de Mercado de Valores para la reversión de la forma de representación de las acciones, que dejarán de estar representadas mediante anotaciones en cuenta para pasar a estarlo mediante títulos físicos.
La modificación estatutaria ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Castellón.
La reversión de anotaciones en cuenta a títulos nominativos, que podrán ser múltiples, afectará a la totalidad de las acciones de la Sociedad, esto es, 20.542.918 acciones, de 14euros de valor nominal cada una de ellas, de una misma clase y serie.
El procedimiento por el cual tendrá lugar la reversión y la consiguiente entrega de títulos nominativos es el siguiente: 1. Una vez publicado el presente anuncio, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A.
expedirá, a solicitud de la Sociedad, un certificado de las posiciones de cada una de las Entidades Participantes, que reflejará las posiciones definitivas anotadas en sus cuentas de valores a la fecha que establezca la Sociedad, con bloqueo de las acciones.
2. Las Entidades Participantes entregarán, a su vez, a la entidad agente (Santander Central Hispano Investment, Sociedad Anónima), en su sede, Ctra.
de Barcelona, kilómetro 11,7, 28022 Madrid, certificación comprensiva de la relación detallada de la identidad de los accionistas, número de acciones de que cada uno es titular y demás circunstancias jurídicas de las acciones anotadas que consten en los respectivos registros contables de las Entidades Participantes.
3. La entidad agente efectuará el cuadre de la operación, colaborará en la confección de los títulos físicos, verificará la asignación de los nuevos títulos físicos a sus legítimos propietarios y remitirá a cada Entidad Participante los títulos físicos nominativos, simples o múltiples. Cada Entidad Participante, una vez reciba los títulos, ostentará la condición de depositaria por cuenta de los accionistas titulares de las acciones hasta que los títulos físicos sean recogidos o remitidos. El plazo previsto para la entrega o remisión por correo de los nuevos títulos físicos por cada Entidad Participante será de un (1) mes desde la fecha de publicación de este anuncio.
4. Remitidos los títulos a las Entidades Participantes, la entidad agente acreditará mediante certificado de la entrega de los mismos a "Enaco, Sociedad Anónima", expedirá certificación del resultado de la reversión, que remitirán tanto a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. como a "Enaco, Sociedad Anónima" para que se proceda a dar de baja las anotaciones en cuenta sustituidas, como a la Sociedad para que efectúe las correspondientes inscripciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas.
Valencia, 6 de junio de 2003.-Un Administrador Solidario, Xavier Argenté Ariño.-29.752.
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