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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de Gravera del Magdalena, S. L.; Hermanos Tabara, S. L., y Finca El Chote, S. L., celebradas todas ellas el 15 de mayo de 2003, aprobaron la escisión parcial de la primera, mediante la escisión de dos partes de su patrimonio, constitutivos de sendas unidades económicas, en favor de Hermanos Tabara, S. L., y Finca El Chote, S. L., en virtud de lo previsto en el Proyecto de Escisión Parcial, depositado en el Registro Mercantil de Zamora, y según los balances de escisión, cerrado a 31 de diciembre de 2002.
Se hace constar, de conformidad con el artículo 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento del artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
En Zamora, 20 de mayo de 2003.-El Administrador Único de Gravera del Magdalena, S. L., y Hermanos Tabara, S. L., Don Manuel Tabara Lobo, y el Administrador Único de Finca El Chote, S. L., Don Amaranto Tabara Lobo.-26.385.
y 3.a 9-6-2003.
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