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Se hace público que en Junta General Universal de accionistas de la entidad "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.A.", celebrada el 30 de marzo de 2.003 se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-Transformar la sociedad "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.A." en sociedad de responsabilidad limitada que, en lo sucesivo y sin cambio de personalidad jurídica, pasará a denominarse "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.L.", con aprobación de los nuevos estatutos sociales.
Segundo.-Aprobar la escisión parcial de la sociedad "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.L.", mediante la segregación de la rama de actividad industrial de su patrimonio que se traspasa a título universal a la sociedad beneficiaria "Masafeju, S.L.", continuando el resto de la actividad en la sociedad escindida, con la aprobación de todos y cada uno de los socios del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de ambas sociedades, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Madrid, no siendo exigible el informe de expertos independientes al ser de responsabilidad limitada ambas sociedades -la escindida y la beneficiaria-.
Tercero.-Reducir el capital social de la sociedad "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.L.", como consecuencia de la referida escisión, en la cantidad de cuarenta mil treinta y tres euros, con veintiséis céntimos, mediante la amortización y anulación de 666 participaciones, números del 1.335 al 2.000, ambos inclusive, propiedad de los socios partícipes de "Masafeju, S.L.".
Por su parte, la Junta Universal de socios de "Masafeju, S.L.", en reunión celebrada el mismo día 30 de marzo de 2.003, adoptó por una unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos: Primero.-Aprobar la absorción del patrimonio que se escindirá de la sociedad "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.L." que se traspasa a título universal a la sociedad beneficiaria "Masafeju, S.L." en su rama de desarrollo industrial, en los términos del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de ambas sociedades, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil, no siendo exigible informe de expertos independientes dada la naturaleza de ambas sociedades como entidades de responsabilidad limitada.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los oportunos Balances, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de abril de 2003.-Francisco Javier Olaciregui Arrieta, Administrador único de "Desarrollo Agrario Industrial y Urbano, S.L." y María Paz Correa Fernández, Administrador solidario de "Masafeju, S.L.".-25.852.
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