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Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en las Juntas universales de socios de las compañías mercantiles Fibe, Sociedad Limitada y Fibe Imagen, Sociedad Limitada, celebradas el 2 de abril de 2003, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar la operación de escisión según el contenido del proyecto de escisión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades y aprobar los Balances de escisión cerrados al 31 de diciembre de 2002. En consecuencia se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la escisión mediante la segregación de una parte del patrimonio social de Fibe, Sociedad Limitada (sociedad escindida), que forma la actividad de Operador de cámara de cine y actividades inmobiliarias, transmitiéndolo en bloque a la compañía ya existente Fibe Imagen, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria).
Segundo.-Fibe, Sociedad Limitada, reducirá sus reservas voluntrias en la suma de 30.472,34 euros y el remanente en 65.847,66 euros, quedando cubierta la reserva legal preceptiva.
Tercero.-Fibe Imagen, Sociedad Limitada, ampliará su capital social en la cuantía de 96.320 euros, mediante la emisión de 16.000 nuevas participaciones de 6,02 euros de valor nominal cada una, adjudicadas a los socios de Fibe, Sociedad Limitada.
Cuarto.-El tipo de canje será de 5 participaciones de la sociedad beneficiaria por cada participación que los socios de Fibe, Sociedad Limitada ostentan en ésta.
Quinto.-La fecha, a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria, es la de 1 de enero de 2003.
Sexto.-No existirán en la sociedad beneficiaria titulares de participaciones sociales de clases especiales o de derechos especiales distintos de los que se conceden la cualidad de socio, dado que no existen en la sociedad escindida. No es necesario someter el proyecto de escisión ni las aportaciones no dinerarias a la valoración de expertos independientes.
Séptimo.-La presente escisión, se realizará acogiéndose al régimen previsto en el capítulo X de la Norma Foral 24/1996, de Álava.
De conformidad con los artículos 238 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.
Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio de acuerdo de la Junta general, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Tanto los socios como los acreedores de ambas sociedades ostentan el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el balance de escisión pertinente.
Vitoria a, 10 de abril de 2003.-Fibe, Sociedad Limitada y Aministrador único de Fibe Imagen, Sociedad Limitada, Begoña Escurra Zabala, Amaya Escurra Zabala.-25.737. 2.a 3-6-2003.
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