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Fusión impropia por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de socios de "Feliciano Sanz Lallana, Sociedad Anónima" y de "Comercial Deza, Sociedad Anónima Unipersonal", con carácter de universal del día 30 de diciembre del dos mil dos, han acordado proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Comercial Deza Sociedad Anónima Unipersonal por Feliciano Sanz Lallana Sociedad Anónima.
Asiste a los señores socios y acreedores el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos y el balance de fusión, y a los acredores el de oposición a la fusión, en los términos de los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Almenar de Soria (Soria), 20 de mayo de 2003.-Los Administradores solidarios de Feliciano Sanz Lallana, Sociedad Anónima (D. Feliciano Jesús Sanz Arija y D. Valentin Carmelo Sanz Arija), y el Administrador de Comercial Deza, Sociedad Anónima Unipersonal (Feliciano Sanz Lallana, Sociedad Anónima, y en su representación D.
Valentín Carmelo Sanz Arija).-25.151.
1.a 2-6-2003.
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