Contido non dispoñible en galego
Las Juntas generales de "Residencial Siglo XXI, Sociedad Limitada", "Nilgiri, Sociedad Limitada" y "Hotel Palacio de Congresos, Sociedad Limitada" celebradas el día 24 de mayo de 2002, han adoptado, por unanimidad, el acuerdo de escisión total de la primera mediante su extinción con atribución de la totalidad de su patrimonio a "Nilgiri, Sociedad Limitada" y "Hotel Palacio de Congresos, Sociedad Limitada" sociedades beneficiarias de la escisión.
La escisión se ha acordado con base en el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Valencia y los Balances de Escisión aprobados.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades "Residencial Siglo XXI, Sociedad Limitada", "Nilgiri, Sociedad Limitada" y "Hotel Palacio de Congresos, Sociedad Limitada" a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Escisión aprobados.
Asimismo, los acreedores podrán oponerse a la escisión, en los términos señalados en el artículo 166, en relación con el 243 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Paterna (Valencia), 24 de mayo de 2002.-Los Administradores.-24.269. 1.a 29-5-2002.
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