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Anuncio de fusión Primero.-Aprobación de la fusión: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que el 15 de mayo de 2002, la Junta general de accionistas de "Credit Agricole Indosuez, S. A.", y el accionista único de "Cumerma, S. A.", sociedad unipersonal, acordaron la fusión por absorción de "Cumerma, S. A.", sociedad unipersonal (en adelante, CUMERMA) por parte de "Credit Agricole Indosuez, S. A." (en adelante, CAI), a través de su sucursal en España, "Credit Agricole Indosuez, S. A.", sucursal en España, con extinción de la personalidad jurídica de aquélla y transmisión de su patrimonio en bloque a CAI, como sucesora universal, a través de su sucursal, la cual viene a subrogarse en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, CUMERMA, en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, con la especialidad contemplada en el artículo 250 de dicha Ley, por ser "Credit Agricole Indosuez, S. A.", a través de su sucursal en España, la titular de la totalidad del capital social de CUMERMA.
El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de dichas sociedades y aprobado por sus respectivos órganos de administración los días 27 de marzo de 2002 y 3 de abril de 2002, y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el día 30 de abril de 2002, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en el mismo.
Segundo.-Derechos de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes Balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo texto legal.
Madrid, 20 de mayo de 2002.-Antonio Manuel Barcelona, miembro del Consejo de Administración de CUMERMA y apoderado de CUMERMA, y CAI.-22.651. y 3.a 29-5-2002.
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