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Anuncio de fusión por absorción En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.bis, segundo, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público: Que, con fecha 14 de diciembre de 2001, el Consejo de Administración de "Ahorro Corporación Gestión, S.G.I.I.C., Sociedad Anónima", como sociedad Gestora de los Fondos Cai Global, F.I.M.
(fondo absorbente), y Cai Multifondo, F.I.M.F.
(fondo absorbido), aprobó, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.
Que, con fecha 18 de marzo de 2002, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, como entidad depositaria de los fondos Cai Global, F.I.M. (fondo absorbente), y Cai Mul tifondo, F.I.M.F. (fondo absorbido), aprobó por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.
Que, con fecha 13 de mayo de 2002, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de Cai Global, F.I.M. y Cai Multifondo, F.I.M.F., con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus Activos y Pasivos a la entidad absorbente, sucediendo ésta a título universal en todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Que, como consecuencia de lo anterior, y a los efectos de lo establecido en la legislación vigente en materia de instituciones de inversión colectiva, se comunica a los partícipes de los fondos afectados el derecho de separación que les asiste, ejercitable en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio o de la reemisión de la oportuna comunicación individualizada a los partícipes, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.bis, segundo, párrafo 4.o, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre.
Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.
Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-21.674.
1.a 27-5-2002.
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