Edukia ez dago euskaraz
Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en las Juntas universales de socios de las compañías mercantiles "Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Publicidad Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, celebradas el 3 de mayo de 2002, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobar la operación de escisión según el contenido del proyecto de escisión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades y aprobar los Balances de escisión cerrados al 31 de marzo de 2002. En consecuencia se acordó igualmente por unanimidad: Primero.-Aprobar la escisión mediante la segregación de una parte del patrimonio social de "Pelcons, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), que forma la actividad de prestación de servicios de publicidad transmitiéndolo en bloque a la compañía ya existente "Publicidad Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal (sociedad beneficiaria).
Segundo.-"Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, reducirá su capital social, actualmente fijado en 60.110 euros, en la suma de 15.010 euros, reduciendo la reserva legal en 5.896,75 euros, y las voluntarias en 159.693,25 euros, quedando cubierta la reserva legal preceptiva, y quedando un capital, después de la reducción de 45.100 euros, mediante la reducción del nominal de las participaciones en 15,01 euros por participación, quedando dividido en 1.000 participaciones sociales de 45,1 euros cada una.
Tercero.-"Publicidad Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, ampliará su capital social en la cuantía de 180.600 euros, mediante la emisión de 30.000 nuevas participaciones de 6,02 euros de valor nominal cada una, adjudicadas al socio único de "Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.
Cuarto.-El tipo de canje será de 30 participaciones de la sociedad beneficiaria por cada participación que los socios de "Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, ostenten en ésta.
Quinto.-La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad escindida se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es la del 1 de abril de 2002.
Sexto.-No existirán en la sociedad beneficiaria titulares de participaciones sociales de clases especiales o de derechos especiales distintos de los que se conceden la cualidad de socio, dado que no existen en la sociedad escindida. No es necesario someter el proyecto de escisión ni las aportaciones no dinerarias a la valoración de expertos independientes.
Séptimo.-La presente escisión, se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en el capítulo X de la Norma foral 24/1996 de Álava.
De conformidad con los artículos 238 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta general, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 del texto refundido de la Ley Sociedades Anónimas.
Tanto los socios como los acreedores de ambas sociedades ostentan el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el balance de escisión pertinente.
Vitoria, 10 de mayo de 2002.-El Administrador único de "Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y Administrador único de "Publicidad Pelcons, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal.-19.767. 2.a 21-5-2002.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril