El 6 de mayo de 2002, la Junta universal de "Rumardi, Sociedad Limitada" acordó la escisión parcial de la entidad mediante la segregación una parte de su patrimonio a favor de una entidad de nueva creación, de conformidad con el proyecto depositado en el Registro Mercantil.
Los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Los acreedores de "Rumardi, Sociedad Limitada" podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de Ley de Sociedades Anónimas.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de mayo de 2002.-El Administrador único de "Rumardi, Sociedad Limitada".-17.792. 1.a 13-5-2002.
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