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El ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Barcelona, en auto de fecha 23 de abril de 2002, dictado en el expediente de jurisdicción voluntaria número 145/2002-3.a E promovido por don Juan Enrique Ejarque Velázquez, representado por la Procuradora doña María Isabel Santa-María Fernández, instando la convocatoria judicial de Junta general, ha acordado convocar la Junta general de la compañía mercantil "Arquecim, Sociedad Limitada", señalándose para su celebración, en primera convocatoria, el próximo día 29 de mayo de 2002, a las trece treinta horas, la cual tendrá lugar en el domicilio social de la misma sito en la travessera de Gracia, número 3, 1.o, 2.a, de Barcelona, bajo la presidencia de los Administradores mancomunados don Juan Enrique Ejarque Velázquez y don Bernardo Tébar Sánchez, con el siguiente Orden del día Primero.-Ratificación de los saldos de los acreedores que figuran en la lista anexa de la Junta general de fecha 5 de septiembre de 2001, con concreción de sus deudas, individualizando la casa donde se ha producido.
Segundo.-Concreción de los saldos de los deudores especificando las razones de la existencia de cantidades pendientes de abonar según contrato de cada uno de ellos.
Tercero.-Estudio y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales 2000 y 2001.
Cuarto.-Acordar ampliación del capital necesario para cubrir el desfase patrimonial producido en la empresa.
Quinto.-Facultar a la administración social a solicitar los beneficios del estado legal de suspensión de pagos si fuese necesario por falta de aportación de los socios del capital social para cubrir los importes de los pagos pendientes de realización.
Sexto.-Autorizar a la administración, en su caso, para instar la solicitud de quiebra, si dicho estado sobreviene dadas las circunstancias económicas que se analizan en la presente Junta general.
Séptimo.-Estudio de la interposición de las acciones necesarias contra los deudores, realizando apoderamientos a los Letrados y Procuradores precisos para el ejercicio de los derechos de la sociedad.
Octavo.-Aprobación de las ofertas existentes para la venta de material semoviente propiedad de la empresa y, en su caso, proceder a la venta del mismo.
Noveno.-Aplicación del resultante de la venta a cubrir las deudas generadas con don Juan Enrique Ejarque, doña Susana Luque Dinarés para el pago de créditos sostenidos por la empresa para la compra de dichos semovientes.
Décimo.-Estudio de la actuación del industrial "Projectes i Construccions Línia 2020, Sociedad Limitada" en las obras de calle Trovador y Prado, cuantificando el trabajo realizado por dicho industrial en las indicadas obras así como el perjuicio originado a "Arquecim, Sociedad Limitada" por dicho industrial por su actuación negligente.
Undécimo.-Estudio de la situación de desequilibrio económico creado por el señor Tébar a "Arquecim, Sociedad Limitada" por las retiradas de cantidades de dinero por su parte, y justificación del destino de dichas cantidades.
Duodécimo.-Estudio de las actuaciones a seguir contra las personas que se han apropiado sin autorización de "Arquecim, Sociedad Limitada" de material semoviente propiedad de esta sociedad.
Adopción de las medidas oportunas.
Decimotercero.-Estudio de la situación creada por "Conserca, Sociedad Limitada" al intentar cobrar a clientes de "Arquecim, Sociedad Limitada" trabajos realizados por "Arquecim, Sociedad Limitada". Adopción de las acciones oportunas judiciales civiles o penales contra "Conserca, Sociedad Limitada".
Decimocuarto.-Estudio de la situación creada por el señor Tebar a través de su sociedad "Conserca, Sociedad Limitada", al pactar con clientes de "Arquecim, Sociedad Limitada" la realización de obras paralelas y pretender en las mismas obras facturadas directamente por "Conserca, Sociedad Limitada" sean abonadas por "Arquecim, Sociedad Limitada".
Adopción de las medidas oportunas.
Barcelona, 26 de abril de 2002.-La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 58.-17.543.
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