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Fusión de las sociedades Se comunica el acuerdo de fusión de las sociedades citadas mediante la absorción de "Roijasu, Sociedad Limitada", por "Juraiso, Sociedad Limitada", con extinción de aquella compañía, sin liquidación, y traspaso en bloque de su patrimonio social a esta entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquélla.
Los socios y acreedores de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 2 de abril de 2002.-Los Administradores solidarios, doña Rosario López, doña Isabel López y don Julián López Ramírez.-16.991.
y 3.a 8-5-2002.
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