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Anuncio de escisión parcial, reducción de capital y cambio de denominación En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 165, 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público, que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima" y la Junta general universal de socios de "Meridien Catalunya, Sociedad Limitada", celebradas, en ambos casos, el día 22 de marzo de 2002, aprobaron la escisión parcial de la primera, mediante la segregación y transmisión en bloque a favor de la segunda del patrimonio correspondiente a la actividad de gestión y explotación de establecimientos de hostelería o catering y de prestación de aquellos servicios o actividades relacionadas con los mismos, así como de gestión y explotación de toda clase de tiendas y/o locales comerciales abiertos al público para la venta de toda clase de bienes y servicios.
Asimismo, se aprobaron como Balances de escisión, respectivamente, los cerrados a 30 de septiembre de 2001.
Como consecuencia de la escisión referida, se acordó en la sociedad escindida "Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima", reducir su capital social en ochenta (80) euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones, en el importe de 0,004 euros, de forma que cada una de las acciones en que se divide el capital social pase a tener un valor nominal de 3,006 euros, quedando el capital fijado, por tanto, en el importe de 60.120 euros, y modificándose, en consecuencia, el artículo 5.o de los Estatutos sociales.
Adicionalmente, se acordó en la sociedad beneficiaria "Meridien Catalunya, Sociedad Limitada", cambiar la denominación social, que pasará a ser la de "Meridien Hoteles España, Sociedad Limitada", modificándose, en consecuencia, el artículo 1.o de los Estatutos sociales.
De acuerdo con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, el derecho de accionistas, socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de escisión.
Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión y consiguiente reducción de capital, en los términos regulados por los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 23 de abril de 2002.-El Vicepresidente del Consejo de Administración de "Hotel Ritz Madrid, Sociedad Anónima", Jorge Vega-Penichet López.-El Administrador único de "Meridien Catalunya, Sociedad Limitada", Lisa M.
Mackenzie.-15.476. 1.a 25-4-2002.
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