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(En liquidación) Teniendo en cuenta el Balance final de liquidación aprobado por la Junta general de accionistas en las sesiones celebradas los días 19 y 20 de diciembre de 2001 y publicado en prensa el día 28 de diciembre de 2001 y en el "Boletín Oficial de Registro Mercantil" el día 2 de enero de 2002, se establece el siguiente: Acuerdo de pago 1.o La partida que en el Balance figura conceptuada como "Accionistas desembolsos no exigidos" tendría que ser exigida proporcionalmente a los socios para, luego, serles repartida de igual manera, pero en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.196 del Código Civil, se compensan los créditos recíprocos de la sociedad y los accionistas, no exigiéndose a estos el desembolso ni repartiendo la sociedad la cantidad expresada en el Balance.
2.o La partida que, por importe de una peseta (1 peseta), figura en el Balance como "inmovilizado", correspondiente a mobiliario y enseres de oficina adquiridos a través de los años, se da de baja como consecuencia de la propia depreciación que en tales elementos ha originado el paso del tiempo y de las vicisitudes originadas por las varias mudanzas realizadas por la sociedad.
3.o Se repartirá, pues, entre los socios la cantidad resultante de la diferencia entre las partidas correspondientes a "Activo circulante" y a "Acreedores a corto plazo" lo que, en términos numéricos, supone un total a repartir de 33.061,98 euros y una cantidad de 11,02066 euros por acción.
Los señores accionistas disponen de un plazo de noventa días, a partir de la fecha de publicación de este acuerdo, para presentar a la sociedad los títulos que obren en su poder y percibir los correspondientes dividendos.
Pasado ese plazo, las cantidades no reclamadas serán consignadas en la Caja General de Depósitos o en el Banco de España.
Madrid, 15 de abril de 2002.-Los Liquidadores.-13.789.
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