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Documento BORME-C-2002-72129

SIMACO MÁQUINAS DE COSER, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 9892 a 9892 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-72129

TEXTO

Cédula de notificación En el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid se sigue procedimiento de suspensión de pagos de la entidad "Simaco Máquinas de Coser"; se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: En la suspensión de pagos de la suspensa Simaco, Máquinas de Coser, bajo el número 767/2000, se ha acordado dar publicidad a la propuesta de convenio: Que la totalidad de las adhesiones a la propuesta de modificación del convenio formulado por "Singer Productos Eléctricos, Sociedad Anónima", representa un porcentaje del 81,4 por 100 superior al requerido por la Ley, que es del 75 por 100, existiendo un superávit o exceso de adhesiones para la aprobación de la propuesta de modificación del convenio de 1.526.016,52 euros, sin que se hayan introducido modificaciones complementarias a dicha propuesta tal y como consta en las actas notariales aportadas que obran en autos. La propuesta de modificación de convenio ha sido formulada por "Singer Productos Eléctricos, Sociedad Anónima", que se encuentra incluido en la lista definitiva de acreedores, cuya propuesta ha sido verificada ante el Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas, con fecha 13 de julio de 2001, con número 2375 de su protocolo, aportando acta notarial tal y como consta en autos, estando el convenio en el domicilio social y en este Juzgado a disposición de los acreedores.

El citado convenio establece que la suspensa realiza cesión total y absoluta a los acreedores que tienen reconocido su derecho en el expediente de suspensión de pagos de todos sus bienes, derechos y acciones, con objeto de satisfacer los créditos de dichos acreedores, teniendo el carácter de "cessio pro soluto" y en su consecuencia por la mera transmisión irrevocable a los acreedores de los bienes de la suspensa, se extinguirá la obligación de pago a la que aquella se halla sujeta. La liquidación se llevará a cabo por la Liquidadora, doña María de las Mercedes Araya Torralba, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Liberación, número 43, 3, de Madrid, y DNI número 2.838.798.

La Liquidadora comenzará sus funciones en el momento en que el ilustrísimo señor Magistrado-Juez dicte resolución aprobando el convenio y la aceptación se deberá realizar mediante comparecencia o escrito ante este Juzgado. La Liquidadora gozará de las más amplias facultades para la ejecución del convenio por mandato irrevocable de la deudora.

La suspensa se obliga a firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la efectividad de todo lo expuesto y, en especial, poder notarial a favor de la Liquidadora para realizar cuantas operaciones de liquidación sean necesarias.

La Liquidadora tiene la facultad de rectificar créditos mediante reclamación de los acreedores.

La suspensa y los actos de liquidación se hallan sometidos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.

Madrid, 8 de marzo de 2002.-El Secretario.-13.648.

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