Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada Se pone en conocimiento que la operación de fusión que se propone a las respectivas Juntas generales, consiste en la fusión por absorción de "Taller Mecánico Etxebarri, Sociedad Anónima Laboral", con traspaso en bloque de su patrimonio en favor de la sociedad absorbente "Construcciones Mecánicas Vascas, Sociedad Limitada", sociedad ésta que es titular de la totalidad de las acciones de "Taller Mecánico Etxebarri, Sociedad Anónima Laboral" y que adquirirá la totalidad del patrimonio por sucesión universal de conformidad con el artículo 233 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y partícipes de obtener el texto íntegro del acuerdo y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores. Las operaciones de la sociedad "Taller Mecánico Etxebarri, Sociedad Anónima Laboral", se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del día 31 de enero de 2002. No existirán en la sociedad absorbente titulares de participaciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las participaciones. No se concederán ventajas especiales a favor de expertos independientes que pudieran intervenir en el proyecto de fusión ni a los Administradores de las sociedades que se fusionan. En virtud de lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procederá aumento de capital en la sociedad absorbente, por lo que no se prevé modificación estatutaria alguna. A los efectos previstos en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que se someterá a la aprobacion de la Junta general de ambas sociedades, como Balance de fusión, el cerrado a fecha 31 de enero de 2002.
Las sociedades estan exceptuadas de la obligación de verificar dichos Balances por Auditor de cuentas en virtud de lo previsto en el artículo 203 de la Ley citada. En dicho Balance los Administradores no han introducido ninguna modificación de las valoraciones que resultan de los asientos contables.
Bilbao, 6 de febrero de 2002.-El Administrador único de ambas sociedades.-12.715.
1.a 15-4-2002.
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