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Documento BORME-C-2002-69028

DIARIO DE ÁVILA

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 9479 a 9479 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-69028

TEXTO

Anuncio escisión parcial "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", con domicilio en Ávila, polígono industrial de "Las Hervencias", y CIF A-05000468, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 242, anuncia: Primero.-Que la Junta general de la sociedad, celebrada el día 8 de abril de 2002, convocada por anuncios publicados en el "BORME" y en el "Diario de Ávila", tomó por mayoría el acuerdo de escisión parcial, conforme al proyecto de escisión parcial realizado por los Administradores, en fecha 20 de febrero de 2002, y depositado en el Registro Mercantil de Ávila, el 28 de febrero de 2002. En virtud de dicho acuerdo, se escinde parcialmente la cartera que "Diario de Ávila", es propietaria en "Imcodávila, Sociedad Anónima", representativa de un 60,53 por 100 del capital de la última, mediante la creación de una nueva sociedad que se constituirá en el mismo acto a la que se aportará la cartera escindida, y cuya denominación es "Imprimávila, Sociedad de Responsabilidad Limitada". Los actuales accionistas de "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", recibirán participaciones en la nueva sociedad, en idéntica proporción a la que tenían en "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", de tal forma que, con posterioridad a la escisión parcial, los actuales accionistas de "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", participarán en el capital social de la entidad de nueva creación "Imprimávila, Sociedad de Responsabilidad Limitada", en idéntica proporción a la que poseían en "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", teniendo en cuenta que a las 25 acciones propias de la sociedad "Diario de Ávila, Sociedad Anónima", no le han sido atribuida ninguna participación en "Imprimávila, Sociedad de Responsabilidad Limitada".

Segundo.-En el domicilio social se encuentra a disposición de los accionistas y acreedores, el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, con los datos relativos a la escisión y las sociedades implicadas.

Tercero.-Conforme a las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y legislación concordante, la escisión que se proyecta no se llevará a cabo, sin haber transcurrido al menos un mes, contado desde la fecha del último de los anuncios de estos acuerdos. Durante ese plazo los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión en los términos fijados por el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Ávila, 8 de abril de 2002.-Aurelio Delgado Martín, Presidente del Consejo de Administración.-12.355.

y 3.a 12-4-2002.

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