Contido non dispoñible en galego
Las Juntas universales de socios de "T. Castillo, Sociedad Limitada" y "Siete Castillos, Sociedad Limitada" (Sociedad universal), celebradas el día 30 de marzo de 2002, acordaron, por unanimidad, la absorción por "T. Castillo, Sociedad Limitada" de "Siete Castillos, sociedad Limitada" (sociedad universal), cuyo patrimonio se transmite en bloque a "T. Castillo, Sociedad Limitada". La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el Administrador de las sociedades participantes en la fusión, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales. Los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a dicho acuerdo durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del tercer anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 31 de marzo de 2002.-El Administrador único.-11.608. y 3.a 10-4-2002.
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