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La Junta general de socios de "Olimpo Mediterráneo, Sociedad Limitada", celebrada el día 21 de marzo de 2002, acordó por unanimidad, la escisión total y extinción de la compañía, traspasando la totalidad de su patrimonio a integrarse en dos compañías beneficiarias de nueva creación "Peroma 2002, Sociedad Limitada" y "Olimpo Mediterráneo, Sociedad Limitada", adoptando esta última, la denominación social de la sociedad escindida, de conformidad con el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.
Dicha escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión redactado por el Consejo de Administración y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 13 de marzo de 2002.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, a los que remite el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión de la sociedad escindida.
b) El derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley.
Santa Coloma de Gramenet, 21 de marzo de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-10.301. 1.a 27-3-2002.
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