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De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Sociedades Limitadas se hace público que en la Junta universal de socios, celebrada el 15 de marzo de 2002, se acordó la reactivación de la sociedad por haber desaparecido la causa de disolución. El patrimonio contable no es inferior al capital social, no ha comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios y no concurre disolución de pleno derecho.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como oponerse en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Illueca (Zaragoza), 16 de marzo de 2002.-El Administrador único.-9.610.
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