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Documento BORME-C-2002-48048

MARTÍN PESCADOR, S. A. (Absorbente) QUIMITANK, S. A. Sociedad unipersonal TRANSPORTES ASFÁLTICOS, S. L. Sociedad unipersonal TRANSPORTES EN TANQUES AUTOPORTANTES, S. A. Sociedad unipersonal TRANSPORTES DE GRANOS Y LÍQUIDOS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 6645 a 6645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-48048

TEXTO

Anuncio de fusión Las Juntas extraordinarias y universales de la sociedad "Martín Pescador, Sociedad Anónima", y las sociedades unipersonales "Quimitank, Sociedad Anónima", "Transportes Asfálticos, Sociedad Limitada", "Transportes en Tanques Autoportantes, Sociedad Anónima", "Transportes de Granos y Líquidos, Sociedad Anónima", válidamente celebradas el 8 de febrero de 2002, adoptaron, por unanimidad, aprobar la fusión de "Martín Pescador, Sociedad Anónima", con las sociedades unipersonales "Quimitank, Sociedad Anónima", "Transportes Asfálticos, Sociedad Limitada", "Transportes en Tanques Autoportantes, Sociedad Anónima", y "Transportes de Granos y Líquidos, Sociedad Anónima", mediante absorción de éstas por aquélla, con disolución sin liquidación de éstas últimas y transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a "Martín Pescadores, Sociedad Anónima", adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas y quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas y económicas de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó con aprobación de los Balances cerrados al 31 de agosto de 2001 como Balances de fusión, estando las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la absorbente, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2001.

En todas las sociedades no existen clases especiales de acciones o participaciones ni derechos distintos de las acciones o participaciones susceptibles de recibir derechos especiales de los previstos en el apartado e) del artículo 235 de la Ley de Sociedades Anónimas, no otorgándose tampoco ventajas de clase alguna ni a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. Los accionistas y acreedores de las sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Los acreedores podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Albuixech, 25 de febrero de 2002.-Los Secretarios de los Consejos de Administración de las sociedades participantes en la fusión.-7.737.

1.a 11-3-2002.

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