Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2002-45009

COSLADA, S. A. DE CONSTRUCCIONES Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) VIVIENDAS BARATAS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 6162 a 6162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-45009

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el socio único de "Coslada, Sociedad Anónima de Construcciones" (sociedad unipersonal), ejerciendo las competencias de la Junta general, en acta bajo su firma, en fecha 11 de febrero de 2002, decidió escindir parcialmente la sociedad "Coslada, Sociedad Anónima de Construcciones" (sociedad unipersonal), traspasando en bloque el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria "Viviendas Baratas, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal).

La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión elaborado por el Administrador único de "Coslada, Sociedad Anónima de Construcciones" (sociedad unipersonal) y el Administrador único de "Viviendas Baratas, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) con fecha de 8 de enero 2002, con aprobación del Balance de escisión cerrado a fecha 31 de octubre de 2001, y sin reducción de capital en la sociedad escindida, al reducirse de la partida de reservas voluntarias de la sociedad una cantidad equivalente al valor neto patrimonial del patrimonio escindido.

El proyecto de escisión parcial fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 4 de febrero de 2002.

Las operaciones relativas al patrimonio escindido de la sociedad "Coslada, Sociedad Anónima de Construcciones" (sociedad unipersonal), se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria "Viviendas Baratas, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), a partir del día 1 de enero de 2.002.

A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de acciones o participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno al Administrador único de la sociedad escindida y al Administrador único de la sociedad beneficiaria.

Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha Ley, se hace constar el derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 14 de febrero de 2002.-El representante persona física del Administrador único de "Coslada, Sociedad Anónima" de Construcciones (sociedad unipersonal), la sociedad "Cosaco Holding Familiar, Sociedad Limitada", Javier Jesús Machés Michavila.-La representante persona física del Administrador único de "Viviendas Baratas, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) la sociedad "Cosaco Holding Familiar, Sociedad Limitada", María Teresa Machés Michavila.-6.919. y 3.a 6-3-2002.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril