Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas generales y universales de socios de las mercantiles "Rubies Spain, Sociedad Limitada" y "Atseif Artículos de Fiesta, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), celebradas el día 21 de diciembre de 2001, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de "Rubies Spain, Sociedad Limitada" de "Atseif Artículos de Fiesta, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y los Balances de fusión de cada una de dichas sociedades, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades, les asiste el derecho de oposición a la fusión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Terrassa, 21 de enero de 2002.-El Administrador solidario de "Rubies Spain, Sociedad Limitada" y de "Atseif Artículos de Fiesta, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), Albert Ventura Mallofre.-7.266. 1.a 5-3-2002.
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