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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que: 1. La Junta general ordinaria de la sociedad, celebrada el día 19 de diciembre de 2001, en primera convocatoria, acordó ampliar el capital social en las siguientes condiciones: a) Importe nominal de la ampliación: 6.611.300,50 (seis millones seiscientos once mil trescientos con cincuenta) euros.
b) Acciones a suscribir: Mediante la emisión y puesta en circulación de 110.005 nuevas acciones nominativas, que llevarán los números 60.517 al 170.521, ambos inclusive, de igual valor nominal, contenido y derechos que las anteriormente emitidas, es decir, con un nominal por título de 60,10 euros, contra aportaciones dinerarias que deberán ser íntegramente desembolsadas, facultando por plazo de un año al Consejo de Administración para señalar la fecha en que el acuerdo debe ser llevado a efecto y fijar las condiciones del mismo en todo lo no establecido por la Junta, a cuyo efecto se autorizó especialmente la suscripción incompleta, delegando en el Consejo de Administración, para que, una vez respetado el derecho de preferente suscripción, puedan ser ofrecidas las acciones sobrantes a los socios que hubieran suscrito, y, si transcurrido el término que al efecto se fije aún existieran acciones disponibles, puedan ser colocadas entre cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, dando, por último, nueva redacción a los Estatutos sociales al efecto de adecuarlos a la nueva cifra de capital alcanzada.
2. El Consejo de Administración, en reunión celebrada el 16 de enero de 2002, acordó por mayoría de sus miembros, en relación a la referida ampliación de capital, las siguientes condiciones para llevarla a efecto: a) Derecho de suscripción preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes, desde el momento de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para ejercitar el derecho de suscripción preferente, en proporción al valor nominal de las acciones que posean; esto es, a razón de 1,82 acciones por cada acción de que sean titulares actualmente.
De conformidad con el artículo 66 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 9 de los Estatutos de la sociedad, las acciones son indivisibles.
Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista.
Asimismo, de conformidad con el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.
El desembolso del nominal de las acciones se hará íntegramente, y tendrá lugar en el momento de la suscripción, mediante abono de su importe en metálico o por cheque bancario o bien acreditando haber ingresado en la cuenta de Caja de Asturias número 2048-0001-76-0340003150 de la sociedad, la cuantía del valor nominal de las acciones a suscribir.
b) Transcurrido dicho plazo (un mes), y en supuesto de que haciendo uso del referido derecho no se hubieran suscrito la totalidad de las acciones emitidas y puestas en circulación, se concede un nuevo plazo de un mes en el que se ofrecerán las acciones disponibles a los accionistas que hubieran suscrito.
Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. En este caso, tendrán preferencia en la suscripción los accionistas que en el primer tramo, como consecuencia de la indivisibilidad de las acciones, no hubieran podido ejercitar íntegramente su derecho de suscripción preferente, pero limitándose esta preferencia al entero inmediatamente posterior al número de acciones a las que tuviere derecho.
c) Transcurrido dicho plazo (un mes), si aún existieran acciones sobrantes, éstas quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a las personas físicas o jurídicas que crea conveniente, por otro período de un mes. Llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento del capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Oviedo, 17 de enero de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Eugenio Prieto Álvarez.-6.060.
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