Contido non dispoñible en galego
Modificación de objeto social y reducción de capital La Junta general universal ordinaria de accionistas, de 21 de febrero de 2000, ha adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1. Modificar el objeto social quedando redactado el artículo 2.o de los Estatutos sociales, de la siguiente forma: "Artículo 2.o La sociedad tiene por objeto la comercialización de servicios/productos de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tales actividades las podrá desarrollar la sociedad, por sí misma o interesándose en las actividades de otras sociedades de análogo objeto, cuya fundación o creación podrá promover o en cuyo capital podrá participar." 2. Primero.-Reducir el capital social en 58.480 euros, es decir, dejarlo reducido a 1.233.670 euros, con la única finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, disminuido por consecuencia de pérdidas, tomando como base de la operación el Balance cerrado al 31 de diciembre de 1998, previamente aprobado, aparte de los necesarios redondeos.
La reducción se realizará mediante la disminución del valor nominal de las acciones existentes.
Segundo.-Como consecuencia del acuerdo anterior y su ejecución, se acuerda, por unanimidad, modificar los artículos 5.o y 6.o de los Estatutos sociales, que a partir de este momento tendrán la siguiente redacción: "Artículo 5.o El capital social es de 1.233.670 (un millón doscientos treinta y tres mil seiscientos setenta) euros, y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.
Con carácter general, y salvo que el acuerdo de aumento de capital y de emisión de nuevas acciones adoptado por la Junta general, hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos pasivos, y éstos deban ser satisfechos en metálico.
Artículo 6.o El capital de la sociedad está dividido en 21.500 acciones, números 1 al 21.500, ambos inclusive, de 57,38 (cincuenta y siete euros con treinta y ocho céntimos) euros de valor nominal cada una, integradas en una sóla clase y serie.
Todas las acciones están representadas por títulos y son nominativas.
En el supuesto de que la sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicarán las normas de la Ley del Mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades Anónimas.
Los títulos de las acciones cuando sea ésta la forma de representación elegida estarán numerados correlativamente y contendrán como mínimo las menciones exigidas por la Ley; y llevarán la firma de, al menos, un Administrador, la cual podrá ser también impresa o reproducirse por medios mecánicos cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.
La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.
Todas las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la Ley y en estos Estatutos. Ello no obstante, la sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto en las condiciones y respetando los límites y requisitos establecidos por la Ley." Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2002.-El Consejo de Administración.-4.110.
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