Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2002-245020

CONSTRUCCIONES REYAL, S. A. (Sociedad absorbente) INMOBILIARIA GLOBAL YALMANI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 35843 a 35843 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-245020

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las respectivas Juntas generales de ambas sociedades, celebradas con el carácter de universales, el pasado día 30 de junio de 2002, aprobaron la fusión de "Construcciones Reyal, Sociedad Anónima" e "Inmobiliaria Global Yalmani, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", mediante la absorción por la primera de la segunda.

La fusión fue aprobada de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de dichas sociedades, el cual ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Asimismo, fue aprobado como Balance de fusión, el cerrado el 31 de diciembre de 2001. Dado que la sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la sociedad absorbida, no existe canje alguno de acciones, ni aumento de capital social de absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de los informes de los Administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida, que se extingue, habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será el 1 de enero de 2002.

No se otorgan en la sociedad absorbente derechos para ningún tipo de acciones, no existiendo titulares de derechos especiales distintos de las acciones, ni se atribuyen en la sociedad absorbente ventajas a los Administradores.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, el derecho que asiste a los accionistas socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión. Conforme establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Construcciones Reyal, Sociedad Anónima" y Administrador único de "Inmobiliaria Global Yalmani, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", Rafael Santamaría Trigo.-55.765. 2.a 24-12-2002.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid